Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1

Decreto 2216 de 1940 · Por el cual se adiciona el Decreto número 96, del 30 de enero del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1.° de enero de 1941, reconócense los siguientes sobresueldos: Administrador del Instituto $ 30.00 Cajero-Pagador 20.00 Contador 20.00 Los sueldos se pagarán de las utilidades de que trata el artículo 7.° del Decreto número 96 de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2216 de 1940