Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1

Decreto 2216 de 1940 · Por el cual se adiciona el Decreto número 96, del 30 de enero del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1.° de enero de 1941, reconócense los siguientes sobresueldos: Administrador del Instituto $ 30.00 Cajero-Pagador 20.00 Contador 20.00 Los sueldos se pagarán de las utilidades de que trata el artículo 7.° del Decreto número 96 de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2216 de 1940