°. Destinación de los recursos provenientes del Lotto en Línea . Los recursos provenientes del Lotto en Línea que se generen en nombre de la entidad territorial con posterioridad a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensionales de estas entidades con el sector salud o que se establezca que dichas obligaciones se encuentran plenamente financiadas, se destinarán a la cofinanciación del Régimen Subsidiado de salud de la respectiva entidad territorial. Para estos efectos, los recursos generados en nombre de los departamentos, se asignarán a la cofinanciación del Régimen Subsidiado de los municipios de su jurisdicción, excepto para aquellos departamentos que tienen competencias de aseguramiento en salud. En caso de que con posterioridad a la aplicación del artículo 1° del presente decreto, surjan pasivos pensionales del sector salud no financiados, los recursos de los que trata este decreto deberán destinarse prioritariamente a la atención de dicho pasivo, para lo cual, la respectiva entidad territorial y la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar -Coljuegos, seguirán las instrucciones que para el efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social.
La aplicación de los recursos según lo previsto en el presente artículo, deberá reflejarse en la contabilidad de las entidades territoriales, de acuerdo con los procedimientos contables definidos en las normas vigentes aplicables a cada entidad.