Micelio

Artículo 2.2.6.8.1

Financiación De La Formulación Y Estructuración De Los Proyectos De Inversión Pública Con Recursos De La Nación Y De Las Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación de la formulación y estructuración de los proyectos de inversión pública con recursos de la nación y de las entidades descentralizadas del orden nacional. La nación y las entidades descentralizadas del orden nacional podrán destinar y asignar recursos para la formulación y estructuración de proyectos estratégicos del orden nacional y territorial, necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya. Los proyectos de inversión pública a través de los cuales se adelante la financiación de la que trata el presente artículo deberán gestionarse a través de la PIIP. Los recursos para estas inversiones podrán ser canalizados a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional definidas por el DNP, de reconocida capacidad técnica, administrativa y operativa. Estos recursos deberán ser administrados en coordinación con la entidad del orden nacional o la entidad descentralizada correspondiente, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos

1.

Acuerdo de voluntades suscrito en los términos del artículo 2.2.6.8.2. del presente decreto.

2.

Incorporación de los recursos en fondos especializados de las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional para la estructuración de proyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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