Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 270 Gastos varios. 003. Del artículo 2715. Para atender a los gastos que demande el Tercer Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, cuya sede para 1956 es Colombia, de acuerdo con el Decreto legislativo número 2887 de 1955 $ 74.700.00 Suman los contracréditos $ 74.700.00 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 270 Gastos varios. Comisiones Redactoras de Estatutos Especiales 001, 003, 201, 301. Al artículo 2716-A. Para gastos de instalación y funcionamiento de dos (2) Trabajo, en cinco (5) meses, de agosto a diciembre. (Decreto legislativo 0426 de 1956), conforme a distribución que hará el Gobierno por decreto separado $ 67.200.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 540 Bienes Inmuebles Nacionales Administración y Sostenimiento 003. Al artículo 5480. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, en la presente vigencia y anteriores $ 7.500.00 Suman los créditos $ 74.700.00
Decreto 1940 de 1956 →Vigente
Artículo 2715
Para Atender A Los Gastos Que Demande El Tercer Congreso Iberoamericano De Seguridad Social, Cuya Sede Para 1956 Es Colombia, De Acuerdo Con El Decreto Legislativo Número 2887 De 1955 $ 74
Decreto 1940 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios del Trabajo y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.