El llamamiento al servicio activo del Ejército de los Suboficiales combatientes reservistas del mismo, en los grados de Cabo 19 y Cabo 29, de que trata el artículo 2º del Decreto número 1440 de 1949 se Hace extensivo personal licenciado desde el año de 1942 a 1944, inclusive, en las condicionas allí determinadas.
En consecuencia, en los términos del presente Decreto Quedan adicionadas las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º, 6º y 7º del citado Decreto número 1440 de 1949.