Conformación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. El Ministerio de Minas y Energía determinará la conformación de las Mesas de Trabajo Interinstitucional, teniendo en cuenta la información recibida durante el diagnóstico previo para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales, los actores relevantes identificados, las características particulares de la zona o región, y las competencias de cada una de las entidades públicas.Parágrafo 1°. Las entidades que sean convocadas en el acto de delimitación, como parte de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, deberán concurrir, de manera obligatoria, a las citaciones que para el efecto realice el Ministerio de Minas y Energía, y participarán de forma activa en el diseño del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva, en su implementación, seguimiento y establecimiento de las acciones de mejora.Parágrafo 2°. Las Mesas de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva estará presidida por el Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo del Ministerio del Interior y del Departamento Nacional de Planeación. La secretaría técnica de la mesa se designará en la primera sesión.Parágrafo 3°. Las entidades públicas convocadas deberán asegurarse de que la persona delegada para integrar la Mesa de Trabajo Interinstitucional pertenezca al nivel directivo o asesor, conforme el artículo 9° y siguientes de la Ley 489 de 1998. Parágrafo 4°. A las sesiones de las Mesas de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, el Ministerio de Minas y Energía podrá citar a otras entidades y actores, que sean identificados como relevantes durante el diseño del Plan Estratégico de Gestión, aunque no hayan sido parte del acto de delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.
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