Micelio

Artículo 2.2.5.12.3.2

Conformación De La Mesa De Trabajo Interinstitucional De Los Distritos Mineros Especiales Para La Diversificación Productiva

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. El Ministerio de Minas y Energía determinará la conformación de las Mesas de Trabajo Interinstitucional, teniendo en cuenta la información recibida durante el diagnóstico previo para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales, los actores relevantes identificados, las características particulares de la zona o región, y las competencias de cada una de las entidades públicas.Parágrafo 1°. Las entidades que sean convocadas en el acto de delimitación, como parte de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, deberán concurrir, de manera obligatoria, a las citaciones que para el efecto realice el Ministerio de Minas y Energía, y participarán de forma activa en el diseño del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva, en su implementación, seguimiento y establecimiento de las acciones de mejora.Parágrafo 2°. Las Mesas de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva estará presidida por el Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo del Ministerio del Interior y del Departamento Nacional de Planeación. La secretaría técnica de la mesa se designará en la primera sesión.Parágrafo 3°. Las entidades públicas convocadas deberán asegurarse de que la persona delegada para integrar la Mesa de Trabajo Interinstitucional pertenezca al nivel directivo o asesor, conforme el artículo 9° y siguientes de la Ley 489 de 1998. Parágrafo 4°. A las sesiones de las Mesas de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, el Ministerio de Minas y Energía podrá citar a otras entidades y actores, que sean identificados como relevantes durante el diseño del Plan Estratégico de Gestión, aunque no hayan sido parte del acto de delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015