Art. 180. Los gastos de conducción del tabaco reconocido como inútil, que se hagan de los estanquillos a los estancos i de los estancos a las administraciones, se pagarán con los fondos de la renta en las respectivas oficinas en que se reciba el tabaco; pero si del reconocimiento que se practicare en cada estanco, resultare que el tabaco enviado como inútil no lo está, pagarán los gastos de conducción de los estanquilleros que hubieren hecho el reconocimiento en los estanquillos. Del mismo modo, si del reconocimiento practicado en las administraciones, del tabaco enviado por los estanqueros como inútil resultare que no lo está, pagarán los gastos de conducción los estanqueros que hubieren hecho el reconocimiento en los estancos.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 180
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.