º. El artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: Artículo 32 . OPORTUNIDAD PARA EL DESISTIMIENTO . El desistimiento de la acción penal podrá presentarse en cualquier estado del proceso, antes de que se profiera sentencia de primera o única instancia. En el caso previsto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, sólo procederá antes de la calificación del mérito del sumario, en los demás procedimientos, antes de la celebración de la audiencia pública. El desistimiento no admite retractación.
Decreto 1861 de 1989 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1861 de 1989 · Por el cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.