Micelio

Artículo 79

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las causales de recusación enumeradas en el artículo 73, se refieren igualmente a los Agentes del Ministerio Público y a los secretarios de los Juzgados y Tribunales. Estos pondrán en conocimiento del Magistrado o juez correspondiente el impedimento que exista, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos.

Del Impedimento manifestado o de la recusación propuesta conocerá el juez o magistrado del proceso, quien, si hallare fundada la causal, declarará separado al Agente del Ministerio Público o secretario impedido. Al mismo tiempo, nombrará un secretario ad-hoc para el asunto en que se ha reconocido el impedimento, si se tratare de este funcionario, o comunicará inmediatamente al Gobernador del Departamento la separación del Agente del Ministerio Público, para que nombre el interino que deba actuar en el proceso.

Acumulaciones .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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