Micelio

Artículo 22

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de los acuerdos de ordenación de los gastos tanto de funcionamiento como de inversión en cada Establecimiento Público que deba cubrirse con el producto de las rentas propias y recursos financieros no podrá exceder mensualmente durante los primeros ocho meses del año fusca de la duodécima parte del presupuesto de las referidas rentas e ingresos. Del mes de septiembre en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados será el promedio de producto conocido de la rentas e ingresos durante los meses trascurridos del año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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