Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1269 de 1972 · Por el cual se toman algunas medidas en relación con el ahorro privado y el funcionamiento de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos números 677 y 678 de mayo 2 de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda funcionarán como personas jurídicas independientes; se formarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 77 de la Ley 45 de 1923 y disposiciones concordantes; serán sociedades por acciones y tendrán la misma naturaleza social de los establecimientos bancarios; se regirán por sus normas especiales y por las aplicables a aquellos y, en lo no previsto, por las relativas a las sociedades anónimas. En cuanto al capital mínimo que requieren para formarse se sujetarán a lo preceptuado en el artículo 9º del Decreto 678 de 1972.

Parágrafo

La excepción consagrada en el

Parágrafo

del artículo 1º del Decreto 678 de 1972, se entenderá únicamente para efectos de los límites establecidos en los artículos 11 y 12 del mismo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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