Micelio

Artículo 335

Escuela De Altos Estudios De La Administración Tribu­taria, Aduanera Y Cambiaria

Ley 1819 de 2016 · por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Escuela de Altos Estudios de la Administración Tributaria, Aduanera y Cambiaria como una Dirección de la DIAN con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, que tendrá a su cargo el proceso de gestión del conocimiento, la formación y capacitación de los empleados vinculados a la Entidad con el propósito de asegurar su desarrollo integral para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como el logro de los objetivos de la Entidad y la correcta prestación ética del servicio.

Su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, D. C., con la sede y recursos humanos, físicos y tecnológicos que posea la DIAN para desarro­llar las labores de capacitación a la fecha de vigencia de la presente ley, la DIAN deberá suministrar el apoyo logístico, financiero y de información necesarios para que la Escuela empiece a operar y pueda desarrollar a nivel nacional sus competencias y funciones que el reglamento le fije.

La Escuela deberá incorporar, programas de formación especializada en materias tributaria, aduanera y cambiaria, con énfasis en principios éticos con el propósito de mejorar la gestión de la Entidad.

La Escuela tendrá capacidad de contratación y autonomía para expe­dir su propio reglamento, regular su actividad y establecer las tarifas que preste a otras entidades o a particulares, de conformidad con las normas y autoridades que rigen la materia, incluyendo la acreditación y registro calificado.

Dentro del presupuesto de gastos de la DIAN, se asignarán las partidas necesarias para la plena operación de la Escuela.

El Gobierno nacional, dentro de los seis meses siguientes determinará la estructura de esta nueva Dirección, necesaria para que empiece a operar a más tardar el 1° de julio de 2017.

A partir de la vigencia de la presente Ley, a los programas de capacita­ción que de acuerdo con la disponibilidad presupuestal ofrezca la Entidad, tendrán acceso los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales vinculados a ella a través de las diferentes modalidades, en los términos y condiciones fijadas por la DIAN para cada programa en particulary cumplir con las condiciones que se señalan a continuación:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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