Criterios para la modificación y terminación de las medidas de protección . El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos previa reevaluación del nivel de riesgo y grado de amenaza, recomendará la modificación y terminación de las medidas de protección, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias
Una vez concluya la temporalidad asignada a la medida.
Por la existencia de nuevos hechos que repercutan directamente en el nivel de riesgo del beneficiario.
Cambio de actividad del beneficiario que incida directamente en su nivel de riesgo.
Verificación de uso indebido de la medida asignada, o incumplimiento de los compromisos consignados en este decreto y en el acta de compromiso.
Por recomendación motivada y unánime de sus miembros. TITULO IV DE LOS BENEFICIOS Y LOS COMPROMISOS CAPITULO I De los beneficios