Micelio

Artículo 16

Desde El 1º De Agosto De 1936, El Papel En Que Se Presenten A Las Aduanas De La República Las Listas De Pasajeros, Tripulantes Y Rancho Tendrá Las Siguientes Dimensiones: Veintiún Centímetros De Ancho Por Veintisiete De Largo (21 Centímetros X 27 Centímetros) Cada Hoja, Y No Se Aceptarán Listas Presentadas En Hojas De Papel De Mayores Dimensiones

Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1º de agosto de 1936, el papel en que se presenten a las aduanas de la República las listas de pasajeros, tripulantes y rancho tendrá las siguientes dimensiones: veintiún centímetros de ancho por veintisiete de largo (21 centímetros x 27 centímetros) cada hoja, y no se aceptarán listas presentadas en hojas de papel de mayores dimensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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