Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
Art. 22. Autorízase al Gobernador del Departamento de Panamá para introducir en el sistema tributario allí vigente las modificaciones y alteraciones que á su juicio sean necesarias para perfeccionarlo.
Parágrafo
Los decretos que en virtud de la autorización contenida en este artículo dicte el Gobernador del Departamento de Panamá no serán eficaces sin la previa aprobación del Gobierno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.