Micelio

Artículo 16

Subdirección De Tráfico Fluvial

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Tráfico Fluvial. La Subdirección de Tráfico Fluvial cumplirá las siguientes funciones

1.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de tráfico fluvial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

2.

Velar por el cumplimiento de las normas legales sobre el transporte y tráfico fluvial.

3.

Proponer las normas para el transporte, administración y uso de las vías navegables y puertos fluviales.

4.

Participar en la elaboración de normas técnicas para la construcción y modificación de embarcaciones y artefactos fluviales.

5.

Elaborar el sistema de control de tráfico en las vías fluviales a cargo de la Nación.

6.

Dirigir y controlar el funcionamiento de las Inspecciones Fluviales a su cargo.

7.

Coordinar con la Policía Nacional la aplicación de las políticas de control fluvial en los ríos navegables y puertos fluviales a cargo del Ministerio de Transporte.

8.

Recopilar la información y elaborar las estadísticas de movimientos de carga y pasajeros y de incidentalidad en el modo.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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