Micelio

Artículo 1

El Personal Del Ramo De Guerra Determinado En El Artículo 1° Del Decreto 964 De 1934, Y El Que Preste Servicios En Las Intendencias Del Chocó, La Goajira Y El Meta Y Comisarías Del Vichada Y Vaupés, Tendrá Derecho Al 25 Por 100 De Sobresueldo De Que Trata El Citado Artículo

Decreto 708 de 1935 · Por el cual se adiciona el artículo 1o del Decreto 964 de 1934, y se derogan los artículos 4o y 5o del Decreto 623 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° El personal del ramo de Guerra determinado en el artículo 1° del Decreto 964 de 1934, y el que preste servicios en las Intendencias del Chocó, La Goajira y el Meta y Comisarías del Vichada y Vaupés, tendrá derecho al 25 por 100 de sobresueldo de que trata el citado artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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