º . Excepciones. Se exceptúan de este registro, además de las personas jurídicas contempladas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, las siguientes
Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993.
Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia.
Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes.
Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los níveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto-ley 1228 de 1995.
Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984.
Las casas-cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.