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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Partida Con Destinación General

Decreto 1980 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Partida con destinación general. Capítulo 98. Del artículo 1951. Para adquisición dentro, y fuera del país, de equipos, maquinarías, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales 800.000.00 Suman los contracréditos 800.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 37. Al artículo 370-B. Para reembolsar al Fondo de Fomento Municipal un segundo contado de los avances hechos por éste para la adquisición de equipo para las obras públicas, según convenio de fecha 4 de noviembre de 1946, celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos 200.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Partida con destinación general. Capítulo 98. Al artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno 200.000.00 Capítulo 99. Al artículo 2087-A. Para continuar la construcción de las carreteras nacionales, según destinaciones que hará el Gobierno 400.000.00 Suman los créditos 800.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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