Declaración mensual de retención en la fuente. Para efectos de la presentación de las declaraciones de retención en la fuente a que se refiere el artículo 605 del Estatuto Tributario, los agentes de retención definidos en los artículos 368, 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario respectivamente, deberán utilizar el formulario oficial número 4, declaración mensual de retención en la fuente. Los plazos para presentar las declaraciones mensuales de retención en la fuente correspondiente a los meses del año 1991 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 1992. Estos vencimientos corresponden al último dígito de la cédula de ciudadanía o NIT del agente retenedor, así: Si el último dígito es: Mes de enero/91 de hasta el día Mes febrero /91 hasta el día Mes marzo/91 hasta el día 1 ó 2 18 de febrero/91 18 de marzo/91 2 de abril/91 3 ó 4 19 de febrero/91 19 de marzo/91 23 de abril/91 5 ó 6 20 de febrero/91 20 de marzo/91 24 de abril/91 7 u 8 21 de febrero/91 21 de marzo/91 25 de abril/91 9 ó 0 22 de febrero/91 22 de marzo/91 26 de abril/91 Si el último dígito es: Mes de abril/91 de hasta el día Mes mayo /91 hasta el día Mes junio/91 hasta el día 1 ó 2 20 de mayo/91 19 de junio/91 22 de julio/91 3 ó 4 21 de mayo/91 20 de junio/91 23 de julio/91 5 ó 6 22 de mayo/91 21 de junio/91 24 de julio/91 7 u 8 23 de mayo/91 24 de junio/91 25 de julio/91 9 ó 0 24 de mayo/91 25 de junio/91 26 de julio/91 Si el último dígito es: Mes de julio/91 de hasta el día Mes agosto /91 hasta el día Mes septiembre/91 hasta el día 1 ó 2 20 de agosto/91 23 de septiembre/91 21 de octubre/91 3 ó 4 21 de agosto/91 24 de septiembre/91 22 de octubre/91 5 ó 6 22 de agosto/91 25 de septiembre/91 23 de octubre/91 7 u 8 23 de agosto/91 26 de septiembre/91 24 de octubre/91 9 ó 0 26 de agosto/91 27 de septiembre/91 25 de octubre/91 Si el último dígito es: Mes de octubre/91 de hasta el día Mes noviembre /91 hasta el día Mes diciembre/91 hasta el día 1 ó 2 22 de noviembre/91 16 de diciembre/91 10 de febrero/92 3 ó 4 25 de noviembre/91 17 de diciembre/91 11 de febrero/92 5 ó 6 26 de noviembre/91 18 de diciembre/91 12 de febrero/92 7 u 8 27 de noviembre/91 19 de diciembre/91 13 de febrero/92 9 ó 0 28 de noviembre/91 20 de diciembre/91 14 de febrero/92
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la administración que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.
Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora previa asignación de un NIT especial que expedirá la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, el plazo para presentar la declaración mensual de retención en la fuente y cancelar el valor correspondiente, se prorrogará hasta el vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración del período siguiente, previa aprobación por parte de la Subdirección de Recaudo de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden al valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos, si es el caso.