Artículo quinto. Cuando un proponente no se presente a celebrar el contrato dentro del término que fija el inciso 1º del artículo 3º de la Ley 160 de 1936 y no hubiere proponente que le siga en turno, el Ministerio de industrias y Trabajo dictará una resolución en que se declare el abandono de la propuesta. Solo cuando hayan transcurrido noventa (90) días a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial , podrán recibirse en el Ministerio nuevas propuestas que cubran más del 50 por 100 del lote abandonado. De igual manera se procederá cuando el Gobierno acepte la renuncia de un contrato celebrado al amparo de las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936, o cuando se produzca la caducidad legal de él.
Decreto 950 de 1937 →Vigente
Artículo 5
De La Ley 160 De 1936 Y No Hubiere Proponente Que Le Siga En Turno, El Ministerio De Industrias Y Trabajo Dictará Una Resolución En Que Se Declare El Abandono De La Propuesta
Decreto 950 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 160 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: derógase el artículo 5º del decreto 950 de 1937) por decreto 313/49 derogado por decreto 313/49
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.