Micelio

Artículo 4

Decreto 2412 de 1982 · Por el cual se reglamenta, dirige e inspecciona la Educación Abierta y a Distancia y se crea el Concejo de Educación Abierta y a Distancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Créase el Consejo Nacional de Educación Abierta y a Distancia adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con carácter consultivo y coordinador, integrado por

1.

El Presidente de la República o su delegado.

2.

El Ministro de Educación Nacional.

3.

El Ministro de Comunicaciones.

4.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

5.

El Director del ICFES.

6.

El Director del SENA.

7.

El Director del ICETEX. 3. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN. 9. Un representante de la Asociación Colombiana de Instituciones Tecnológicas - ACIET. 10. Un representante de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Intermedia Profesional -ACICAPI. 11. Un representante de la educación privada escogido por el Presidente de la República. 12. Un representante de las organizaciones de padres de familia. 13. Un representante de las organizaciones de profesores y maestros.

Parágrafo

El Consejo será presidido por el Presidente de la República y en su ausencia, únicamente por el Ministro de Educación Nacional. Los representantes a que se refieren los numerales 8, 9, 10, 11, 12 y 13 no tendrán suplentes y serán elegidos para períodos de un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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