º . Créase el Consejo Nacional de Educación Abierta y a Distancia adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con carácter consultivo y coordinador, integrado por
El Presidente de la República o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional.
El Ministro de Comunicaciones.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
El Director del ICFES.
El Director del SENA.
El Director del ICETEX. 3. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN. 9. Un representante de la Asociación Colombiana de Instituciones Tecnológicas - ACIET. 10. Un representante de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Intermedia Profesional -ACICAPI. 11. Un representante de la educación privada escogido por el Presidente de la República. 12. Un representante de las organizaciones de padres de familia. 13. Un representante de las organizaciones de profesores y maestros.
El Consejo será presidido por el Presidente de la República y en su ausencia, únicamente por el Ministro de Educación Nacional. Los representantes a que se refieren los numerales 8, 9, 10, 11, 12 y 13 no tendrán suplentes y serán elegidos para períodos de un (1) año.