º Apruébase el Acuerdo número 371 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 371 DE 1985 (octubre 24) por el cual se adiciona la planta de personal de la Unidad Programática de Naturaleza Especial de Sucre del Instituto de Seguros Sociales. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto - ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos - leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA: Artículo 1º Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Programática de Naturaleza Especial de Sucre del Instituto de Seguros Sociales: No. de cargos Dependencia, áreas y unidades funcionales. Denominación Dedicación Clase Grado
SEDE ADMINISTRATIVA DIRECCION Sección Administrativa 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Mecanógrafa Completa II 12 1 Mecanógrafa Completa I 11 1 Celador Completa IV 12 2 Aseadora Completa III 10 2 Aseadora Completa I 8
ATENCION ESPECIALIZADA EN LA LOCALIDAD DE SINCELEJO ATENCION ESPECIALIZADA Especialidades Gineco Obstétricas y pediátricas 2 Médico especialista (Pediatría) Parcial(4hs) III 38 ATENCION BASICA Equipo de Cuidado Médico 3 Médico General Parcial(4hs) 36 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial(4hs) 36 Cooperación Asistencial 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa I 12 SOPORTE ADMINISTRATIVO 1 Mecanógrafa Completa I 11 1 Conductor de Ambulancia Completa I 13 ARTICULO 2º Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal. Artículo 3º Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto - ley 1313 de 1978. Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 285 de mayo 24 de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.