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Artículo 57

Son Funciones De La Sección De Almacén: A) Responder Ante El Jefe De La División De Servicios Generales Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Almacén

a)

Responder ante el Jefe de la División de Servicios Generales por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Elaborar en colaboración con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, los programas anuales de compras, tanto de bienes muebles especiales con o generales, teniendo en cuenta el plan general de trabajo del Ministerio.

c)

Recibir los bienes muebles generales pedidos al Departamento Administrativo de Servicios generales.

d)

Efectuar las compras de bienes muebles especiales aprobadas por la Junta de Licitaciones, de acuerdo con las normas y reglamentos del Departamento Administrativo de Servicios Generales.

e)

Verificar con la Sección de Organización y Métodos y con los Jefes respectivos las necesidades de bienes muebles generales de cada una de las dependencias.

f)

Guardar y conservar en perfecto estado los bienes que estén en su poder.

g)

Organizar y manejar el Almacén de acuerdo con los sistemas y normas del Departamento Administrativo de Servicios Generales.

h)

Efectuar los despachos de los bienes muebles especiales o generales solicitados, de acuerdo con las órdenes respectivas.

i)

Tener al día el inventario permanente de bienes, y efectuar inventarios físicos periódicos.

j)

Entregar y recibir, por inventario físico, los bienes generales y especiales.

k)

Prestar asistencia técnica a los Departamentos y Municipios en el Manejo de Almacenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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