Micelio

Artículo 1

Modificación

Decreto 713 de 2024 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 4819 de 2007 modificado por el artículo 1º del Decreto número 33 de 2015, y el artículo 1.2.2.6 del Decreto número 1068 de 2015, en relación con el objeto de Central de Inversiones S. A. CISA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modificación. Modificar el artículo 2° del Decreto número 4819 de 2007 modificado por el artículo 1° del Decreto número 33 de 2015, y en consecuencia el artículo 1.2.2.6 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público el cual quedará así: “Artículo 2º. Objeto. CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social. Igualmente, previa aprobación de la Junta Directiva, CISA podrá administrar, gestionar, comercializar y adquirir la participación de terceros de naturaleza privada que compartan la titularidad de cualquier activo con CISA, así como la compra de cartera a entidades financieras del sector privado y/o de naturaleza cooperativa que desarrollen actividades financieras, cuando los deudores de estas entidades, a su vez, sean o puedan llegar a ser deudores del colector de activos del Estado CISA S.A., en la medida que tengan obligaciones con el Estado. Para efectos de la gestión y movilización de activos, CISA igualmente podrá realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las características que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Así mismo, la Junta Directiva de CISA podrá determinar los casos en los cuales la entidad podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios de asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas relacionados con el objeto social. En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza jurídica.

Parágrafo

Con el fin de dar cumplimiento al objeto señalado en el presente artículo, CISA efectuará la correspondiente reforma estatutaria, de conformidad con los requisitos y condiciones señaladas en las disposiciones legales aplicables”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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