Art. 64. Todo individuo que figure en la lista de que acaba de hablarse, está en el deber de desempeñar el cargo d- Jurado, y le es aplicable lo que respecto do los otros Jurados se dispone en los Artículos 24 y 25.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 64
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.