Artículo tercero. Facúltase a la Gobernación del Departamento de Santander del Sur, para legalizar la cesión que se hace por el presente Decreto y dar cumplimiento a lo que él ordena. Cesión que elevará a escritura pública, en la cual actuará como testigo el Superintendente de Instituciones de Utilidad Común, y que deberá ser previamente aprobada por ese Despacho. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 3618 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3618 de 1954 · Por el cual se hace una cesión y se dan unas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.