Micelio

Artículo 3

Decreto 3618 de 1954 · Por el cual se hace una cesión y se dan unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Facúltase a la Gobernación del Departamento de Santander del Sur, para legalizar la cesión que se hace por el presente Decreto y dar cumplimiento a lo que él ordena. Cesión que elevará a escritura pública, en la cual actuará como testigo el Superintendente de Instituciones de Utilidad Común, y que deberá ser previamente aprobada por ese Despacho. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3618 de 1954