Micelio

Artículo 77

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente ley deberá ser insertada en todos los periódicos que se dicten en el territorio de la República dentro de los treinta días siguientes a su sanción, y ella será publicada ocupando, por lo menos, dos columnas del respetivo periódico hasta su conclusión.

Los periódicos que en adelante se funden quedan sujetos a lo aquí preceptuado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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