ARTICULO 1º. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones la dirección, planeamiento, reglamentación y control de los servicios postales, de correspondencia pública, de radiodifusión oficial y de telecomunicaciones en general, y la prestación de tales servicios públicos, de conformidad con la Constitución, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y las normas del presente decreto. CAPITULO I Dirección, Planeamiento y Control
Decreto 934 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Corresponde Al Ministerio De Comunicaciones La Dirección, Planeamiento, Reglamentación Y Control De Los Servicios Postales, De Correspondencia Pública, De Radiodifusión Oficial Y De Telecomunicaciones En General, Y La Prestación De Tales Servicios Públicos, De Conformidad Con La Constitución, Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes Sobre La Materia Y Las Normas Del Presente Decreto
Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.