Micelio

Artículo 1

Corresponde Al Ministerio De Comunicaciones La Dirección, Planeamiento, Reglamentación Y Control De Los Servicios Postales, De Correspondencia Pública, De Radiodifusión Oficial Y De Telecomunicaciones En General, Y La Prestación De Tales Servicios Públicos, De Conformidad Con La Constitución, Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes Sobre La Materia Y Las Normas Del Presente Decreto

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones la dirección, planeamiento, reglamentación y control de los servicios postales, de correspondencia pública, de radiodifusión oficial y de telecomunicaciones en general, y la prestación de tales servicios públicos, de conformidad con la Constitución, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y las normas del presente decreto. CAPITULO I Dirección, Planeamiento y Control

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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