Micelio

Artículo 21

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. El nombramiento de los Directores y Subdirectores de las Escuelas primarias corresponde al respectivo Gobernador del Departamento, debiendo hacerlo de entre la terna que para cada caso le presentará el Inspector General de Instrucción pública; y cuando este empleado falte, ó desempeñe sus funciones el Secretario General ó el de Gobierno, la terna la formará el Inspector provincial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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