Art. 21. El nombramiento de los Directores y Subdirectores de las Escuelas primarias corresponde al respectivo Gobernador del Departamento, debiendo hacerlo de entre la terna que para cada caso le presentará el Inspector General de Instrucción pública; y cuando este empleado falte, ó desempeñe sus funciones el Secretario General ó el de Gobierno, la terna la formará el Inspector provincial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.