Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7o del 30 de noviembre de 1944.
Ley 38 de 1978 →Vigente
Artículo 2
Ley 38 de 1978 · Por medio de la cual se aprueba el " Acuerdo sobre delimitación de áreas marinas y submarinas y cooperación marítima, entre la República de Colombia y la República Dominicana ", firmado en Santo Domingo el 13 de enero de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.