Micelio

Artículo 1

Ley 69 de 1928 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyese delito agruparse, reunirse o asociarse bajo cualquiera denominación, para alguno de los siguientes propósitos:

1.

Incitar a cometer cualquier delito de los previstos y castigados por las leyes penales de Colombia;

2.

Provocar o fomentar la indisciplina de la fuerza armada, o provocar o fomentar la abolición o el desconocimiento, por medios subversivos, del derecho de propiedad o de la institución de la familia, tales como están reconocidos y amparadas pos la Constitución y leyes del país;

3.

Promover, estimar o sostener huelgas violatorias de las leyes que las regula; y

4.

Hacer la apología de hechos definidos por las leyes penales como delitos.

Parágrafo

el Jefe de la Policía en cada lugar disolverá cualquiera reunión, asociación o agrupación de las a que se refiere este Artículo; y el Juez de Prensa y Orden Públicos, de que se habla adelante, impondrá a cada uno de sus miembros una pena de doce pesos ($12) a cuatrocientos cincuenta pesos ($450), convertibles en arresto, a razón de un día por cada tres pesos, previo el tramite establecido en el artículo 4º de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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