Constituyese delito agruparse, reunirse o asociarse bajo cualquiera denominación, para alguno de los siguientes propósitos:
Incitar a cometer cualquier delito de los previstos y castigados por las leyes penales de Colombia;
Provocar o fomentar la indisciplina de la fuerza armada, o provocar o fomentar la abolición o el desconocimiento, por medios subversivos, del derecho de propiedad o de la institución de la familia, tales como están reconocidos y amparadas pos la Constitución y leyes del país;
Promover, estimar o sostener huelgas violatorias de las leyes que las regula; y
Hacer la apología de hechos definidos por las leyes penales como delitos.
el Jefe de la Policía en cada lugar disolverá cualquiera reunión, asociación o agrupación de las a que se refiere este Artículo; y el Juez de Prensa y Orden Públicos, de que se habla adelante, impondrá a cada uno de sus miembros una pena de doce pesos ($12) a cuatrocientos cincuenta pesos ($450), convertibles en arresto, a razón de un día por cada tres pesos, previo el tramite establecido en el artículo 4º de esta Ley.