Micelio

Artículo 323

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los mataderos clase III deberán disponer de los siguientes equipos como mínimo

1.

Tanque de escaldado de aves;

2.

Tanque de escaldado de cabezas;

3.

Desplumadora centrífuga;

4.

Tanque receptor de patas;

5.

Tanque receptor de uñas;

6.

Canal de evisceración;

7.

Pinzas manuales para corte de cuello y pico;

8.

Máquina peladora de mollejas;

9.

Tanque enfriador de menudencias;

10.

Tanque para enfriamiento de canales;

11.

Mesa de empaque de vísceras;

12.

Mesa de empaque de canales;

13.

Embudo empacador;

14.

Tanques para decomisos;

15.

Sistema para lavado y desinfección de operarios, herramientas y equipos;

16.

Dos cadenas independientes para colgado y eviscerado y escurrido. CAPITULO IV Del ingreso de las aves al matadero, la inspección ante-mortem y el sacrificio Ingreso de las aves al matadero

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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