El ejecutor de la orden de aprehensión presentará copia, autorizada de ella al dueño de la casa, o a falta de éste a cualquiera de las personas que allí se encuentren; si ninguna persona apareciere, la leerá en alta voz y la fijará en la puerta de entrada.
Acto continuo procederá al registro empleando la fuerza sólo para abrir las puertas, o ventanas en los lugares que fuere necesario para la pesquisa, y respetando a las personas a quienes no se refiere el mandamiento.
Terminado el registro, el ejecutor tomará las precauciones convenientes para evitar perjuicios al dueño de la casa allanada.