Micelio

Artículo 339

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ejecutor de la orden de aprehensión presentará copia, autorizada de ella al dueño de la casa, o a falta de éste a cualquiera de las personas que allí se encuentren; si ninguna persona apareciere, la leerá en alta voz y la fijará en la puerta de entrada.

Acto continuo procederá al registro empleando la fuerza sólo para abrir las puertas, o ventanas en los lugares que fuere necesario para la pesquisa, y respetando a las personas a quienes no se refiere el mandamiento.

Terminado el registro, el ejecutor tomará las precauciones convenientes para evitar perjuicios al dueño de la casa allanada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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