Inversión en BDSI por entidades del régimen tributario especial. Las entidades sin ánimo de lucro que, a la fecha de expedición del presente Decreto no hubieren sido calificadas por el año gravable de 1991, deberán efectuar la inversión forzosa en Bonos de Desarrollo Social y Seguridad Interna -BDSI-, dentro del mes siguiente a la notificación del pronunciamiento del Comité de Entidades sin Animo de Lucro, determinando su cuantía sobre el valor del impuesto de renta después de descuentos tributarios, que finalmente deban determinarse en la respectiva declaración de renta y complementarios. Vencido el plazo señalado sin que se realice la inversión, se causarán intereses moratorios en la forma prevista para efectos tributarios.
Decreto 1372 de 1992 →Vigente
Artículo 25
Inversión En Bdsi Por Entidades Del Régimen Tributario Especial
Decreto 1372 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.