Modificación del inciso 1 del literal h) y del numeral 3 del literal h), y adición del numeral 4 al literal h) y los
s 5 y 6 al artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 1 del literal h), el numeral 3 del literal h) y adiciónese el numeral 4 al literal h) y los
s 5 y 6 al artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: "h) Para quienes presten los servicios contemplados en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, la información solicitada en los numerales 1, 2 Y 3 del presente literal. Para los prestadores de servicios del
del artículo 481 del Estatuto Tributario, la información contenida en el numeral 4 del presente literal. (...) 3. Certificación del prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio 4. Para los prestadores de los servicios del
del artículo 481 del Estatuto Tributario: 4.1 Copia del contrato suscrito entre el prestador del servicio de la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género o el desarrollador de software y el adquirente del extranjero, el cual deberá contener como mínimo: Nombre o razón social del adquirente del extranjero, domicilio o residencia en el exterior del adquirente del servicio, país a donde se exporta el servicio, descripción del servicio prestado y su valor. 4.2 Relación de los impuestos descontables que originaron el saldo a favor y que correspondan a los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, exentos del impuesto sobre las ventas -IVA con derecho a devolución, conforme con lo establecido en el artículo 1.3.1.11.3. del presente Decreto, certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando nombre y apellido o razón social, número de identificación tributaria -NIT y dirección del proveedor, número y fecha de expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del impuesto sobre las ventas -IV A a la que estuvo sujeta la operación, concepto del costo o gasto, y valor del impuesto descontable. 4.3 Certificación bajo la gravedad de juramento por parte del representante legal en donde se indique que los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género, que estén protegidos por el derecho de autor, una vez exportados serán difundidos desde el exterior por el beneficiario en el mercado internacional y que a ellos se puede acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico.
Para la procedencia de la devolución y/o compensación del saldo a favor del impuesto sobre las ventas -IVA, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de que trata el
del artículo 481 del Estatuto Tributario y el numeral 4 del presente artículo con las pruebas que allegue el contribuyente o responsable que solicita la devolución y/o compensación.
Los documentos a los que se refiere el presente artículo deberán ser aportados en idioma castellano conforme con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Cuando los documentos se encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un intérprete oficial"
s 5 y 6 ) Artículo 1.6.1.21.15. DECRETO 1625 de 2016