Micelio

Artículo 2.5.3.10.19

Prohibiciones Del Dispensador

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones del dispensador. El dispensador no podrá

1.

Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.

2.

Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.

3.

Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.

4.

Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña.

5.

Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.

6.

Tener muestras médicas de medicamentos.

7.

Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o reempaque de medicamentos.

8.

Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado. (Artículo 20 del Decreto 2200 de 2005)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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