Prohibiciones del dispensador. El dispensador no podrá
Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.
Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.
Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña.
Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.
Tener muestras médicas de medicamentos.
Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o reempaque de medicamentos.
Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado. (Artículo 20 del Decreto 2200 de 2005)