Autorretención por ingresos provenientes de los nuevos agentes de retención. Las autorizaciones para operar como autorretenedores, otorgadas con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto, se hacen extensivas a los ingresos a los cuales se refiere el artículo 1.2.4.9.1 de este decreto y a los honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, percibidos de las personas naturales señaladas como nuevos agentes de retención en el artículo 368- 2 del Estatuto Tributario. Lo anterior se entiende igualmente aplicable respecto de las resoluciones de autorización que se expidan en lo sucesivo.
(Artículo 25, Decreto 0422 de 1991)