Micelio

Artículo 2.6.4.2.2.2.2

Registro En La Entidad Territorial De La Ejecución Presupuestal De Los Recursos Destinados Al Aseguramiento

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro en la entidad territorial de la ejecución presupuestal de los recursos destinados al aseguramiento. Los recursos recaudados por la ADRES de propiedad de las entidades territoriales destinados al aseguramiento, serán informados mensualmente para su registro sin situación de fondos. La entidad territorial debe adelantar la gestión de verificación y realizar las acciones respectivas para determinar que las transferencias realizadas por los responsables fueron efectuadas conforme a las normas.

La ejecución presupuestal de los recursos destinados al aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado la deben realizar las entidades territoriales de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1.

Registro del Compromiso: En los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero de cada año, las entidades territoriales emitirán un acto administrativo me­diante el cual registrarán el compromiso presupuestal del total de los recursos del régimen subsidiado en su jurisdicción, para la vigencia fiscal del respectivo año, soportado en la información de la base de datos de afiliados y el monto de recursos incorporados en su presupuesto.

El acto administrativo establecerá como mínimo:

a)

El costo del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado y los potenciales beneficiarios de subsidios en salud.

b)

El total de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado dis­criminados por fuente.

2.

Registro de la obligación y el pago: Las entidades territoriales registrarán la ejecución de la obligación y el pago, sin situación de fondos, con base en la in­formación de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) que publica la ADRES en los términos establecidos en el artículo 2.6.4.3.2.5., del presente decreto.

El manejo contable deberá ser realizado por la entidad territorial de acuerdo con lo señalado por la Contaduría General de la Nación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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