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Artículo 2.2.4.5.11

Procedimiento De Obtención De Permiso De Porte De Armas Y Dispositivos Menos Letales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de obtención de permiso de porte de Armas y dispositivos menos letales. Las personas naturales o jurídicas para la obtención del permiso de porte de las armas y dispositivos menos letales, deberán seguir el siguiente procedimiento:

Marcaje. La Industria Militar dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, procederá a iniciar el marcaje de las armas o dispositivos menos letales, que los ciudadanos a iniciativa propia interesados en definir la situación jurídica sobre las mismas, entreguen, conforme al siguiente procedimiento:

1.

Inscribirse en los canales de atención definidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

2.

Para la realización del marcaje, se verificarán los antecedentes judiciales del so­licitante.

3.

Los puntos de entrega de las armas y dispositivos menos letales serán estableci­dos por la Industria Militar.

4.

Presentarse ante la Industria Militar con la solicitud de marcaje previa inscrip­ción.

5.

Una vez recibida el arma por parte de la Industria Militar en los puntos estable­cidos, se procederá al marcaje de armas y dispositivos menos letales, en el cual mínimo se debe contemplar:

Características de cada una de las armas y dispositivos menos letales.

Datos de contacto del titular de la misma.

se realiza un marcaje alfanumérico mediante tecnología láser en bajo relieve.

6.

El ciudadano será notificado cuando debe presentarse a reclamar el arma, ele­mento o dispositivo menos letales marcada y deberá continuar el trámite del permiso de porte para su posterior anotación en el Registro Nacional de Armas, elementos o dispositivos menos letales.

7.

Entregar el arma voluntariamente en el caso en que decida no marcarla o haya reportado antecedentes judiciales, en los puntos de atención definidos por el De­partamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

Parágrafo

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 2197 de 2022, las personas naturales o jurídicas que posean armas y dispositivos menos letales, tendrán seis (6) meses para iniciar los trámites ante la Industria Militar y posterior solicitud de obtención del permiso de porte, y consecuente registro ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, so pena de su incautación por parte de la autoridad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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