Micelio

Artículo 2.2.4.5.11

Procedimiento De Obtención De Permiso De Porte De Armas Y Dispositivos Menos Letales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de obtención de permiso de porte de Armas y dispositivos menos letales. Las personas naturales o jurídicas para la obtención del permiso de porte de las armas y dispositivos menos letales, deberán seguir el siguiente procedimiento:

Marcaje. La Industria Militar dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, procederá a iniciar el marcaje de las armas o dispositivos menos letales, que los ciudadanos a iniciativa propia interesados en definir la situación jurídica sobre las mismas, entreguen, conforme al siguiente procedimiento:

1.

Inscribirse en los canales de atención definidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

2.

Para la realización del marcaje, se verificarán los antecedentes judiciales del so­licitante.

3.

Los puntos de entrega de las armas y dispositivos menos letales serán estableci­dos por la Industria Militar.

4.

Presentarse ante la Industria Militar con la solicitud de marcaje previa inscrip­ción.

5.

Una vez recibida el arma por parte de la Industria Militar en los puntos estable­cidos, se procederá al marcaje de armas y dispositivos menos letales, en el cual mínimo se debe contemplar:

Características de cada una de las armas y dispositivos menos letales.

Datos de contacto del titular de la misma.

se realiza un marcaje alfanumérico mediante tecnología láser en bajo relieve.

6.

El ciudadano será notificado cuando debe presentarse a reclamar el arma, ele­mento o dispositivo menos letales marcada y deberá continuar el trámite del permiso de porte para su posterior anotación en el Registro Nacional de Armas, elementos o dispositivos menos letales.

7.

Entregar el arma voluntariamente en el caso en que decida no marcarla o haya reportado antecedentes judiciales, en los puntos de atención definidos por el De­partamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

Parágrafo

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 2197 de 2022, las personas naturales o jurídicas que posean armas y dispositivos menos letales, tendrán seis (6) meses para iniciar los trámites ante la Industria Militar y posterior solicitud de obtención del permiso de porte, y consecuente registro ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, so pena de su incautación por parte de la autoridad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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