Prohibiciones para el manejo de cupos presupuestales. Adiciónase el artículo 180 de la Constitución Política con el siguiente numeral y el siguiente
5. Intervenir en la asignación de cupos presupuestales personalizados o participar en el manejo, dirección o utilización de recursos del presupuesto.
Las incompatibilidades y prohibiciones previstas en este artículo para los congresistas, se aplicarán para los diputados, concejales y ediles sin perjuicio de las demás causales que para éstos consagre la ley.