Micelio

Artículo 15

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ingreso de extranjeros al territorio nacional se realizará dentro de una de las siguientes categorías de visas: visa diplomática, visa oficial, visa de cortesía, visa de servicio, visa temporal visa ordinaria, visa de negocios, visa de residente, visa para cónyuge de nacional colombiano, visa especial de residente para refugiados y asilados, visa de estudiante, visa de turismo, tarjeta de turismo con automóvil, visa de tránsito, permiso especial de tránsito fronterizo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986