º El profesional a que se refiere el artículo 1º podrá, igualmente, cumplir en cada uno de los organismos adscritos o vinculados a los Ministerios o Departamentos Administrativos a solicitud del respectivo Ministro o Jefe del Departamento.
Decreto 2447 de 1975 →Vigente
Artículo 3
El Profesional A Que Se Refiere El Artículo 1º Podrá, Igualmente, Cumplir En Cada Uno De Los Organismos Adscritos O Vinculados A Los Ministerios O Departamentos Administrativos A Solicitud Del Respectivo Ministro O Jefe Del Departamento
Decreto 2447 de 1975 · Por el cual se provee a la mejor prestación de los servicios a cargo de la administración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.