°. Modifícase el artículo 34 del Decreto 4730 de 2005, el cual quedará así: "Artículo 34. Seguimiento y Evaluación Presupuestal. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional realizará el seguimiento y evaluación del Presupuesto General de la Nación, con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Lo anterior sin perjuicio de la información adicional que la Dirección solicite y que no se encuentre disponible en el Sistema. El Departamento Nacional de Planeación realizará el seguimiento y evaluará la gestión de los proyectos de inversión en los términos previstos en los artículos 27 y 28 del Decreto 2844 de 2010, y mantendrá disponible la información en el Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública - SPI para consulta de todas las entidades públicas que puedan requerirla para la elaboración de los informes a que se refiere el presente decreto o para el cumplimiento de sus funciones. La información estará además disponible para la ciudadanía en general. Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación no registren la información en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, o en el Sistema Unificado de Inversión Pública, o no reporten la información que requiera la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 179 de 1994, estos podrán abstenerse de adelantar los trámites presupuestales que dichos órganos presenten para su aprobación o concepto favorable".
Decreto 4836 de 2011 →Vigente
Artículo 2
Modifícase El Artículo 34 Del Decreto 4730 De 2005, El Cual Quedará Así: "artículo 34
Decreto 4836 de 2011 · por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se modifican los Decretos 115 de 1996, 4730 de 2005, 1957 de 2007 y 2844 de 2010, y se dictan otras disposiciones en la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.