Quejas. Los pasajeros, presentarán ante la autoridad fluvial los reclamos por deficiencias en la prestación del servicio de transporte o por incumplimiento de lo ordenado en esta Sección. Dicha autoridad investigará los hechos y, si el caso lo amerita, aplicará las sanciones a que hubiere lugar.
(Decreto 3112 de 1997, artículo 18).