El Presidente de la República o quien haga sus veces podrá utilizar, para dirigirse al país, los canales de televisión en cualquier momento y sin ninguna limitación. También lo podrán hacer los Ministros del Despacho, previa solicitud del Gobierno Nacional. Salvedad hecha de esta excepción, los funcionarios públicos solo podrán por fuera de la programación utilizar dichos canales en los casos y con las condiciones expresamente previstas por el Consejo Nacional de Televisión, en la reglamentación que deberá expedir sobre su uso oficial y en todo caso, previa solicitud del Gobierno.
El Congreso de la República tendrá acceso a los canales de la Televisión, en los términos de la reglamentación actualmente vigente.
Órganos de Dirección y Administración.