Micelio

Artículo 24

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del laboratorio de salud pública

1.

Establecer las necesidades que en materia de diagnóstico, investigación y referencia, tengan los programas de salud en el departamento.

2.

Organizar, orientar y coordinar las actividades técnico-administrativas con la situación epidemiológica nacional o regional.

3.

Poner a disposición del sistema de salud, del departamento, la infraestructura técnico-administrativa necesaria para el normal funcionamiento del sistema de referencia y contrarreferencia de la red nacional de laboratorios.

4.

Apoyar el plan de investigación operativa y epidemiológica aplicada, que requiera el departamento o fije el nivel nacional.

5.

Mantener la calidad de los procedimientos mejorando el conocimiento en las diferentes áreas de desarrollo en los programas de salud.

6.

Mantener la educación continuada del personal de salud.

7.

Desarrollar las estrategias que el nivel nacional proponga anualmente en materia de laboratorios.

Parágrafo

Las funciones del recurso humano de los laboratorios clínicos de baja, mediana y alta complejidad y laboratorios de salud pública serán descritas en el manual de indicadores técnicos, científicos y administrativos que para tal efecto emita el Ministerio de Salud. CAPITULO VIII. De los indicadores de evaluación de los laboratorios

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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