Art. 54. En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior es prohibido á los particulares hacer solicitudes verbales ó empeñarse con los empleados del Ministerio para que se despachen los negocios en uno ú otro sentido; pues las razones de justicia ó de conveniencia pública que en cada caso hayan servido de fundamento á la respectiva resolución deben alegarse por escrito y constar en el expediente de la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.