El impuesto retenido será acreditado directamente a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya expedido el retenedor.
Las Oficinas de Impuestos Nacionales confrontarán los certificados con la información suministrada en las relaciones de los retenedores. Si de la confrontación anterior surgieren inexactitudes, estas serán investigadas y los responsables de ellas quedarán sometidos a las sanciones establecidas en la Ley.