Artículo quinto . Parra el cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo del Decreto 2373 de 1974 los empleadores de que habla el artículo primero de ese Decreto, obligados a la entrega de vestidos de labor y calzado a los trabajadores que tengan derecho a ellos, al tenor del artículo segundo del mismo, deberán consignar en la Oficina de la Caja Agraria más cercana al domicilio del trabajador, el valor que ésta anticipadamente haya establecido como necesario para la compra de la respectiva dotación. Para tal efecto, la Caja Agraria fijará las cuantías correspondientes de esos valores a más tardar, el primer día hábil de los meses de marzo, julio y noviembre de cada año y los empleadores obligados deberán hacer la respectiva consignación antes del último día hábil de cada uno de esos meses.
Decreto 627 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Decreto 627 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2373 de 1971 sobre subsidio familiar para los trabajadores del campo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.